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El TS declara que contratar a un trabajador antes de despedir a otro por causas económicas no implica que sea improcedente

16/11/2023

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que contratar a un trabajador justo antes de que la empresa despida a otro por causas económicas no significa necesariamente que éste se declare improcedente si el nuevo empleado no desempeña el mismo puesto.

No hay, por tanto, una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino una reorganización de recursos humanos.

La sentencia 732/2023 de 10 de octubre ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Ángel Antonio Blasco Pellicer (ponente), Antonio V. Sempere (presidente), María Luz García Paredes y Juan Molins García Atance. 

El caso se ha dado a conocer a través del abogado laboralista Nicolás Martín en su cuenta de Twitter.

El trabajador, que llevaba prestando servicios para la empresa Frutas Romu S.L desde 2006 como director económico financiero, fue despedido en enero de 2020 por causas económicas y organizativas al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Una «evidente crisis en el sector»

En la carta le explicaron que existía una evidente crisis en el sector citrícola valenciano y, en particular, en la propia empresa debido a una caída de ingresos ordinarios. Había pérdidas de 12 millones de euros.

Respecto a las causas organizativas, Frutas Romu S.L alegó la existencia de personal en la empresa que podía asumir sus funciones como consecuencia del reparto de sus tareas entre los compañeros del equipo y el Director de Organización, a fin de optimizar los recursos de la Compañía. Recibió en concepto de despido objetivo una cantidad de 48.994 euros. 

Pero como el 2 de diciembre de 2019, días antes de su despido, la empresa contrató a un empleado como Director de Organización para realizar funciones de coordinación de departamento financiero y recursos humanos, decidió demandar.

El Juzgado de lo Social Nº16 de Valencia desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido objetivo. Sentencia que fue recurrida por parte del trabajador ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Este tribunal revocó la sentencia de instancia y calificó el despido como improcedente. Por lo que ordenó a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones abonándole los salarios dejados a percibir y a indemnizarle con 44.139 euros.

En segunda instancia consideraron que el despido no estaba justificado

El TSJ consideró que las causas económicas alegadas por la empresa no justificaban el despido porque poco antes de su cese se contrató a un trabajador para asumir las funciones que él desempeñaba. 

Así las cosas, la empresa decidió recurrir esta sentencia que fallaba a favor del empleado ante el Tribunal Supremo. Alegó que existía una clara contradicción entre la sentencia impugnada y otra dictada por el Alto Tribunal el 15 de octubre de 2003.

Pues en la dictada hace 20 años se explicó el caso de una empresa que padecía una situación económica crítica en la que un empleado demandó porque se le había despedido a pesar de que habían transformado en indefinidos dos contratos temporales. Los magistrados destacaron que era una gestión personal que competía a la libertad del empresario y que no era contradictoria al despido.

Los magistrados del Supremo explicaron que “en ambos casos nos hallamos ante pretensiones impugnatorias de sendos despidos por causas objetivas realizados al amparo del artículo 52. c) ET por causas económicas, fundadas en los mismos preceptos legales con carácter general y, en concreto, aquellas pretensiones defienden la improcedencia de las decisiones extintivas, entre otras razones, en la falta de razonabilidad de la medida empresarial, por la simultánea o sucesiva contratación de otros trabajadores”

Es decir, “en ambos casos los despidos se basan en la situación económica negativa de las respectivas empresas y en ambos casos ha sido sobradamente acreditada”. 

Y en este caso, para la Sala ha quedado acreditado que la actualización de la causa económica afectó al puesto de trabajo del actor y, por tanto, no existió ningún elemento de hecho que permitiese sostener con una mínima base indiciaria que en lugar de una amortización de un puesto de trabajo, lo que se pretendía era sustituir a un empleo por otro.